Estatutos
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TÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 1. Con la denominación «Asociación Estatal de Programas Universitarios para Mayores», abreviadamente AEPUM, se constituye, por universidades públicas, privadas, así como otras entidades con personalidad jurídica que pretendan entre sus fines la formación universitaria para mayores, por tiempo indefinido, una asociación de interés universitario que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE de 26 de marzo) (LODA), con plena capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. La Asociación tendrá como fin esencial fomentar los programas educativos de carácter universitario, contribuyendo al desarrollo formativo y cultural del colectivo de personas mayores.
Para alcanzar los fines señalados, la Asociación tendrá como objeto el fomento y desarrollo del diálogo y comunicación entre las Universidades, las Administraciones Públicas y entidades privadas, el impulso de la cultura, la búsqueda de soluciones para la satisfacción de necesidades formativas y actuar como centro de información y asesoramiento interuniversitario para los Programas de Mayores, adecuándose en su actuación a los principios de autonomía, participación y relación con el entorno.
En particular, la Asociación para el cumplimiento de sus fines tratará de:
- Promover nuevas estructuras educativas, formativas y culturales relacionadas con las personas mayores.
- Procurar la colaboración y presencia de la Asociación en la actividades universitarias de carácter científico, académico o cultural.
- Establecer cauces de colaboración entre las Federaciones y Asociaciones de Alumnos Mayores y las Universidades.
- Convocar Congresos, Encuentros Nacionales, Seminarios Científico u otros eventos.
- Organizar Congresos, Encuentros e intercambios internacionales.
- Concertar con las Administraciones Públicas estudios y proyectos que sean de interés para los programas universitarios de mayores.
- Colaborar en los programas financiados por la Administraciones Públicas que tengan por objeto la formación de las personas mayores.
- Participar en programas europeos destinados a fines análogos a los de la Asociación.
- Conseguir procedimientos estables de financiación para la formación universitaria de personas mayores.
- Promover el establecimiento de sistemas de becas y ayudas.
- Impulsar y realizar publicaciones para su edición con carácter periódico o circunstancial, acerca de temas y cuestiones relacionados con los fines de la Asociación, así como colaborar en publicaciones periódicas y otros medios de difusión que puedan contribuir al mayor conocimiento recíproco de la Universidad y la Asociación.
- Atender actividades no citadas expresamente que estén implícitas en los fines de la entidad.
Artículo 3. La Asociación, de nacionalidad española, tiene su domicilio en (la sede la universidad que sea elegida para la presidencia), pudiendo trasladarse por acuerdo de la Junta Directiva, siguiendo los trámites reglamentarios.
Artículo 4. El ámbito de actuación de la Asociación comprende todo el territorio del Estado.
TÍTULO II. DE LOS SOCIOS
Artículo 5. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas entidades, con personalidad jurídica propia, públicas o privadas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que, solicitándolo, sean admitidas por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 6. Dentro de la Asociación existirá las siguientes clases de socios:
- Son miembros fundadores las Universidades Públicas o Privadas, con Programas Universitarios para Mayores, que con los acuerdos expresos de sus órganos de gobierno firmen la Carta Fundacional.
- Son miembros de número aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior y que sean admitidos por la Asamblea General.
- Son socios de honor aquellas instituciones públicas o privadas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción y sean admitidos como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los socios de honor tendrán voz pero no voto en la Asamblea General.
Artículo 7. Los derechos y obligaciones a que hacen referencia los dos artículos siguientes se concretarán en los representantes de las instituciones para participar en las actividades de la Asociación y en los cargos de la Junta Directiva para los que sean elegidos o en las instituciones representadas.
Los representantes designados deberán ser mayores de edad, estar en el pleno uso de sus derechos civiles y no estar incursos en los motivos de incompatibilidad que establece el párrafo 2.º, apartado 4, del artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE de 26 de marzo).
Artículo 8. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Ser informados del estado de cuentas de la Asociación
- Impugnar los acuerdos, en los términos señalados en el artículo 21 de la LODA.
- Ser oídos en los procedimientos sancionadores que pudieran abrirse contra ellos.
- Participar en las asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles como miembros de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Proponer la celebración de «Encuentros Nacionales», Seminarios u otros eventos en su municipalidad de origen.
- Participar de los beneficios asociativos según las normas reglamentarias así como los derechos inherentes a ellos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 9. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cooperar activamente en las actividades de la Asociación y participar en el desarrollo de sus fines.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
- Cooperar con la cuota que se establezca para el mantenimiento económico de la Asociación.
- Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 10. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 3) y 5) del artículo anterior. Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3), 5) y 6) del artículo 8.
Artículo 11. La Junta Directiva podrá sancionar, en la forma y procedimiento establecido en su reglamentación interna, mediante expediente previo que se tramite con audiencia del interesado, a los socios cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- No respetar los presentes Estatutos o perjudicar gravemente los intereses de la Asociación, así como que por acción u omisión no se cumpla con los acuerdos de la Asociación.
- Por falta de cumplimiento de las obligaciones sociales y especialmente por falta de abono en las cuotas y previo requerimiento de su pago.
Artículo 12. Podrán causar baja los socios que:
- Por voluntad propia manifiesten la intención por escrito.
- Por refrendo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General cuando incumplan reiteradamente las funciones para las que fueron elegidos o actúen en contra de los fines de la Asociación.
- Por extinción de la Entidad con personalidad jurídica.
- La perdida de la condición de socio no eximirá el desembolso de las cuotas y prestaciones devengadas a su cargo a favor de la Asociación hasta la fecha de su cese como tal. Tampoco dará derecho al reembolso del patrimonio o aportaciones económicas, iniciales o subsiguientes, aportadas.
TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 13. La Asociación tiene como órganos colegiados: la Asamblea General y la Junta Directiva; y como órganos unipersonales: el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
CAPÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 14. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año y será coincidente con el Encuentro Nacional que en ese ciclo se celebre. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde por mayoría absoluta o cuando lo propongan por escrito dirigido al Presidente un tercio de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar y la firma de los convocantes.
Artículo 15. La Junta Directiva se reunirá al menos tres veces al año, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Las reuniones de la Junta se celebrarán previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente, mediante comunicación personal, así como su publicación en el tablón de anuncios, con diez días de antelación, acompañándose el correspondiente orden del día y, en su caso, copia de las propuestas que se presentan. Quedará constituida cuando asista 1a mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir cuantos asesores, técnicos o colaboradores se determinen con voz y sin voto.
Artículo 16. La convocatoria, constitución y funcionamiento de la Asamblea se regirá por las siguientes normas:
- Las convocatorias serán realizadas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, mediante comunicación personal, anuncio en el tablón de anuncios del domicilio social, así como por cualquier otro medio que garantice el conocimiento de la misma.
- Entre la convocatoria y el día de celebración habrán de mediar, al menos, quince días, a excepción de la coincidente con el Encuentro Nacional que se celebre ese año, que deberá transcurrir, al menos, tres meses.
- Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de los miembros que la integren. En segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de asistentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una hora.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, con excepción de los considerados procedimientos especiales en los Estatutos que se adoptarán por las mayorías que se recogen en el Título V de los Estatutos.
Sección Segunda. Los órganos colegiados
Artículo 17. La Asamblea General, de miembros fundadores y de número, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, compuesta por todos los socios en pleno ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de cualquier otra cuestión cuya decisión competa a ésta en virtud de los presentes Estatutos o de las disposiciones legales imperativas o que sea sometida al conocimiento de aquella por la Junta Directiva, será competente en los siguientes asuntos:
- Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva.
- Aprobar de normas complementarias de los presentes Estatutos, así como la modificación de aquellas y éstos.
- Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación y ratificar el proyecto de programación anual y/o plurianual.
- Elaborar, aprobar y reformar su Reglamento de régimen interno.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar, en su caso, el concierto de operaciones de crédito o préstamos, a propuesta de la Junta Directiva.
- Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Recabar para sí la resolución de aquellos asuntos que afecten a la mayoría de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Constituir federaciones y aprobar la integración en ellas.
- Aprobar la sede para la celebración de los Encuentros Nacionales, Seminarios u otros eventos, de acuerdo con la normativa establecida por la propia Asamblea.
- Aprobar, en su caso, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la rendición de cuentas del ejercicio anual correspondiente.
- Nombrar a los socios de honor, a propuesta de la Junta Directiva.
- Admitir y expulsar socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Aprobar el cese de aquellos miembros electos de la Junta Directiva que incumplan reiteradamente las funciones para las que fueron elegidos o actúen en contra de los fines de la Asociación.
- Establecer comisiones técnicas para elaborar estudios sobre aquellas materias que se determinen.
- Acordar la disolución de la Asociación.
Artículo 18. La Junta Directiva es el órgano a quien corresponde el gobierno y representación de la Asociación, el cumplimiento de los fines y la administración de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Asociación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 19. La Junta Directiva estará formada por el Presidente y 8 vocales. Los vocales, en votación diferenciada de la del Presidente, serán elegidos por la Asamblea General. La Junta Directiva contará con un Secretario y un Tesorero que serán propuestos por el Presidente y nombrados por éste, entre los vocales electos, una vez oída la Junta Directiva.
Artículo 20. Los cargos de los miembros de la Junta Directiva serán no remunerados y su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegibles dos mandatos consecutivos como máximo (nunca más de ocho años).
Artículo 21. La Junta Directiva tiene competencia para decidir acerca de las siguientes materias:
- Proponer líneas generales de actuación de la Asociación y el proyecto de programación plurianual, para su aprobación por la Asamblea General.
- Proponer las cuotas de los miembros de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General.
- Proponer como miembros de la Asociación a entidades públicas o privadas, así como el cese o baja de los mismos, para su aprobación por la Asamblea General.
- Elaborar los presupuestos ordinarios de carácter anual y extraordinarios, la liquidación de los mismos, el balance de situación y la cuenta de resultados, la memoria y el programa de actividades y estudio económico anual, para su aprobación por la Asamblea General.
- Aprobar actos jurídicos de contenido patrimonial de todo tipo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas imperativas que deban observarse en tal tipo de operaciones y que reglamentariamente deberá realizar su desarrollo.
- Acordar la celebración de toda clase de convenios de colaboración con cualquier clase de entidades o personas, así como para la aceptación de herencias a beneficio de inventario, legados y donaciones, con las limitaciones reseñadas en el apartado anterior.
- Decidir sobre la interposición, desistimiento o transacción de procedimientos judiciales de todo tipo y sus recursos sin excepción alguna, pudiendo conferir los correspondientes poderes a procuradores y letrados.
- Proponer a la Asamblea General el cese de aquellos cargos electos que incumplan reiteradamente las funciones para las que fueron elegidos o actúen en contra de los fines de la Asociación.
- Organizarse en Comisiones y grupos de trabajo, para el mejor desempeño de sus funciones.
- Proponer la sede y la convocatoria de Encuentros y otros eventos, para su aprobación por la Asamblea General, de acuerdo con la normativa establecida por ésta.
- Establecer las normas sobre su propio funcionamiento y la integración provisional de las vacantes de sus miembros que se produzcan hasta la reunión de la nueva Asamblea General que nombre a quienes hayan de ocupar establemente los cargos vacantes.
- Proponer operaciones de crédito o préstamos para su aprobación por la Asamblea General.
- Hacer el seguimiento de las comisiones técnicas establecidas por la Asamblea General.
- Recibir todas las propuestas razonadas que hayan de ser votadas por la Asamblea General para su difusión en la forma más adecuada y con el tiempo suficiente.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 22. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) La ejecución material de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva, así como de las que celebra la Asamblea General.
d) Presidir las comisiones o grupos de trabajo en los que se organice la Junta Directiva. Podrá delegar la presidencia de estas comisiones o grupos de trabajo en otro miembro de la Junta Directiva.
e) Dar cuenta a la Junta Directiva de cualquier determinación de urgencia.
f) Autorizar con su firma los documentos.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
Artículo 23. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, dispondrá de una relación actualizada de los asociados, custodiará la documentación de la entidad, recogerá y custodiará el libro de actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación. Efectuará la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en su caso. Elaborará y custodiará las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Artículo 24. El Tesorero, tendrá a su cargo la recaudación y custodia de los fondos pertenecientes a la Asociación, organizará y dirigirá la contabilidad general y la auxiliar, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará la contabilidad de la Asociación, elevando a la Junta Directiva, en el último trimestre del año, el anteproyecto de presupuestos para el año siguiente, así como la liquidación de cuentas del ejercicio anterior dentro de los seis primeros meses de cada año, para su aprobación por la Asamblea General.
Artículo 25. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 26. La Junta Directiva podrá proponer para su aprobación por la Asamblea General el cese de aquellos cargos electos que incumplan reiteradamente las funciones para las que fueron elegidos o actúen en contra de los fines de la Asociación.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 27. Se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo en virtud de acuerdo adoptado tanto por la Junta Directiva como por la Asamblea General.
- Las deliberaciones de las comisiones no tienen carácter vinculante ni decisorio, excepto en aquéllos que conste la delegación expresa del órgano competente, aprobado por mayoría absoluta de la Junta Directiva o mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea General, debiendo éste ser informado de los acuerdos tomados.
- La Junta Directiva por mayoría absoluta y la Asamblea General por mayoría de los miembros presentes están legitimados para proponer y aprobar la constitución de comisiones, así como la forma de elección y número de miembros.
- Toda comisión, en su sesión constitutiva, debe establecer sus normas de funcionamiento, organización y otros aspectos relacionados con la estructura y actividad de la misma.
- Toda comisión puede solicitar el asesoramiento de agentes externos a ella, para el desarrollo de sus cometidos. También puede asistir con la misma condición cualquier miembro de la Asociación que lo solicite y sea aceptado por la respectiva comisión.
- Toda comisión puede formular a la Junta Directiva cualquier propuesta, recomendación u otro aspecto relacionado con sus funciones atribuidas.
- Un portavoz de la Comisión es el encargado de exponer, y en su caso, de defender todo punto del orden del día objeto de su estudio.
CAPÍTULO II. DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Sección Primera. Procedimientos ordinarios
Artículo 28. Se consideran procedimientos ordinarios todos aquellos que se deban adoptar por mayoría simple de los asistentes de los órganos descritos en los Estatutos.
Artículo 29. Se consideran procedimientos extraordinarios todos aquellos que no teniendo la condición de ordinarios, necesiten para su aprobación una mayoría cualificada.
Artículo 30. Constituida la Asamblea General podrá ser candidato a Presidente cualquier socio, fundador o de número.
Artículo 31. La elección de Presidente debe realizarse mediante voto directo y secreto entre los representantes de cada universidad miembro de la Asociación presente en la Asamblea General, según las prescripciones establecidas en el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación (art. 4.4 bis), tendentes a garantizar el secreto del mismo y la imparcialidad de la mesa electoral en su manipulación, previa a su inclusión en la urna y cómputo.
Para que Asamblea General se considere válidamente constituida a estos efectos, se requiere la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus componentes, teniendo en cuenta, para contabilizar dicha mayoría absoluta, los votos por correo recibidos antes del comienzo de la votación.
De no alcanzarse dicha mayoría, se repetirá la votación el siguiente día natural, sin necesidad de que transcurran 24 horas de la votación inicial. En tal caso, no se requerirá la mayoría absoluta de los asociados, pero para que salga elegido el candidato a presidente tendrá que obtener los votos de los ¾ de los votos presentes y los emitidos por correo, según la previsión y garantías establecidas en el Reglamento de régimen Interno de la Asociación (art. 4.4Bis).
De no lograrse dicha mayoría, el presidente actual quedaría en funciones hasta la siguiente Asamblea, que tendría que celebrarse, como más tardar, dentro del año siguiente. En esta Asamblea se repetiría la votación, pero en este caso, sólo se requeriría que el candidato obtuviera la mayoría de los presentes y los emitidos por correo, según la previsión y garantías establecidas en el Reglamento de régimen Interno de la Asociación (art. 4.4Bis), siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo 32 de estos Estatutos
Artículo 32. Realizado el escrutinio será proclamado presidente:
- El candidato que obtenga la mayoría absoluta del total de los socios de la Asamblea General. De no alcanzar ningún candidato tal mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido en la primera mayor número de votos. En esta segunda votación será proclamado Presidente aquél que obtenga mayor número de votos.
- Si en cualquiera de las votaciones se produjesen empates entre varios candidatos y fuese necesario resolverlos para continuar la elección, se repetiría la votación sólo entre aquellos que hubiesen obtenido igual número de votos.
- En el supuesto de se presente un único candidato o quede sólo uno de ellos para la segunda votación, se procederá a refrendar al candidato, que será proclamado Presidente siempre que el número de votos afirmativos supere el de negativos.
- Si en el supuesto contemplado en el apartado anterior, el número de votos negativos fuese superior al de afirmativos, se abrirá un plazo de un mes, al término del cual se reiniciará en los términos previstos en el apartado tercero, el proceso de votaciones entre todos los candidatos, o el único en su caso.
- Si en esta segunda votación no fuese elegido Presidente, se abrirá un plazo de quince días para presentación de nuevas candidaturas, iniciándose de nuevo el procedimiento para la elección de Presidente.
- Si en este segundo proceso no fuera elegido Presidente, la Asamblea General establecerá, en su reglamentación interna, el proceso para su elección.
Artículo 33. Elección de vocales: Los vocales, serán elegidos por voto directo y secreto de la Asamblea General. Entre los representantes de las universidades, miembros fundadores y de número que se presenten, resultando elegidos los más votados. En caso de empate a votos entre candidatos, se realizará un sorteo simple para dirimir el candidato elegido.
Artículo 34. Nombramiento del Secretario y del Tesorero: Serán propuestos por el Presidente y nombrados por éste, una vez oída la Junta Directiva, entre los vocales electos.
Sección Primera. Procedimientos extraordinarios
Artículo 35.Para la aprobación de las líneas generales de actuación de la Asociación y para la ratificación del proyecto de programación plurianual establecidas en el artículo 21 a) de los Estatutos, la aprobación de los acuerdos exigirá la mayoría de tres quintos de los miembros presentes en la Asamblea.
Artículo 36. Cuando la Asamblea General recabe para sí la resolución de aquellos asuntos que afecten a la mayoría de la Asociación, según lo dispuesto en el artículo 17 h) de los Estatutos, la aprobación de los acuerdos exigirá mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 37. Los acuerdos para la admisión o expulsión de los socios deberán aprobarse por mayoría absoluta de los miembros de la Asociación presentes en la Asamblea.
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
CAPÍTULO I. PATRIMONIO Y RENTAS
Artículo 38. El patrimonio inicial de la Asociación será la cantidad resultante del pago de ciento cincuenta euros (150,00 €) aportados como cuota anual por los socios fundadores y firmantes de la Carta Fundacional como aportación dineraria.
El patrimonio de la Asociación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
Artículo 39. La Asociación contará con los siguientes ingresos:
- Las aportaciones periódicas de los socios fundadores y de número en las condiciones fijadas por la Asamblea General.
- Las subvenciones, donaciones o legados y herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, entidades publicas o privadas, empresas o terceras personas.
- Ingresos procedentes de planes de acción concertados con la Administración Pública o cualquier otro ente público o privado.
- Cualquiera otros ingresos idóneos a los fines de la Asociación.
Artículo 40. Los ingresos señalados en el artículo anterior se afectarán exclusivamente para el cumplimiento de los fines de la Asociación
Artículo 41. Corresponde a la Junta Directiva decidir sobre la aplicación de los recursos de la Asociación a los fines fundacionales previstos en cada año y tendrá en cuenta el siguiente principio: Dar suficiente información de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados
CAPÍTULO II. GESTIÓN ECONÓMICA.
Artículo 42. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad patrimonial plena, pudiendo adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes, celebrar convenios y contratos y litigar de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 43. Los órganos competentes de la Asociación tendrán la máxima autonomía para gestionar el patrimonio social, sin perjuicio de la observancia de las prescripciones que la legislación vigente imponga en cada caso.
Artículo 44. La Asociación podrá concertar operaciones de crédito o préstamos, siempre que aislada o conjuntamente con otras anteriores no haya de abonar anualmente por intereses y amortizaciones una cantidad que exceda del treinta por ciento de sus ingresos ordinarios
Artículo 45. La Asociación deberá llevar una contabilidad clara y ordenada de todas sus actuaciones con trascendencia económica debiendo estar en posesión, como mínimo, del libro de inventarios y balances, el libro de presupuestos, el libro diario y un libro de actas.
Artículo 46. La Junta Directiva elaborará y remitirá a todos los socios:
- En los últimos meses de cada ejercicio económico que se cerrará a 31 de diciembre de cada año, el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa.
- En los seis primeros meses de cada año confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Asociación y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación así como el exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales.
TÍTULO VI. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 47. La Asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Artículo 48. Los socios no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Artículo 49. Los miembros de la Junta Directiva y los que obren en nombre y representación del Asociación responderán ante la Asociación, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. Estos representantes responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Asociación y a los socios
Artículo 50. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de la Junta Directiva, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren el artículo anterior, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
TÍTULO VII. DE LA REFORMA ESTATUTARIA
Artículo 51. La Junta Directiva podrá promover la modificación de los Estatutos de la Asociación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, en cuyo caso requerirá la autorización previa de la Asamblea General, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
La promoción de la Reforma de los Estatutos podrá ser propuesta por la Junta Directiva con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros o por un veinticinco por ciento de los socios.
El escrito en que motivadamente se solicite la apertura del procedimiento de reforma habrá de dirigirse al Secretario y deberá contener el texto alternativo que se propone, salvo que lo solicitado sea la reforma total. Las firmas de quienes suscriban dicho escrito deberán acompañar mención del número del documento nacional de identidad correspondiente.
Artículo 52. Sometida a la Asamblea General, ésta deberá admitir la propuesta de reforma por una mayoría de las tres cuartas partes de los miembros representados presentes con derecho a voto, debiendo estar constituida la Asamblea por al menos dos terceras partes de sus miembros.
Si la propuesta no obtuviere dicha mayoría y sus autores no la retirasen, la cuestión volverá a ser planteada a la Asamblea General en la reunión ordinaria inmediata siguiente, transcurridos, al menos, 90 días desde la votación anterior, bastando en esta oportunidad la mayoría absoluta de los miembros presentes. Si tampoco esta mayoría fuera obtenida, la propuesta de reforma quedará rechazada.
Artículo 53. Una vez aceptada por la Asamblea General la propuesta de reforma, el texto presentado como alternativo, o el que la Asamblea elabore si se trata de la reforma total, será sometido a enmiendas y aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea.
El texto propuesto de reforma de los Estatutos se pondrá en conocimiento individualizado de todos los miembros de la Asociación, al menos con un mes de antelación.
El reglamento de la Asamblea General concretará el procedimiento de reforma de los Estatutos.
TÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 54. La Asociación podrá ser disuelta por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de los dos tercios de los Socios en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
b) Por alguna de las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 55. Podrán promover el procedimiento de disolución:
a) Los 2/3 de los componentes de la Junta Directiva.
b) El 50 % de los socios fundadores y de número.
Artículo 56. Acordada o decretada la disolución, los miembros de la Junta Directiva, en funciones, se convertirán en liquidadores, correspondiéndoles llevar a cabo las labores de liquidación.
Artículo 57. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos y acordados por la Asamblea.
f) Devolver proporcionalmente el patrimonio sobrante entre los miembros fundadores y de número de la Asociación para su utilización en los fines previstos en estos Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL.
Se autoriza a la Junta Directiva para dictar en la esfera de sus atribuciones, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las normas complementarias que la desarrollen, así como todas aquellas disposiciones que con carácter general le sean de aplicación.
Reglamento
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN ESTATAL DE PROGRAMAS UNIVERSITARIOS PARA MAYORES (AEPUM)
El presente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación Estatal de Programas Universitarios para Mayores, en adelante, AEPUM, se elabora y se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación (BOE de 26 de marzo) que en el apartado 2 del artículo 11 señala que en cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma, así como el artículo 12 de dicha Ley que fija el régimen interno de las Asociaciones. Asimismo, en los referente al funcionamiento de los órganos colegiados y unipersonales, así como a los actos y decisiones de éstos se tiene en cuenta la citada Ley que regula el Derecho de Asociación, se tiene en cuenta lo fijado con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); modificada por Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero). Finalmente, este Reglamento de Régimen Interno se realiza para concretar el funcionamiento de la AEPUM en su sistema de funcionamiento, desarrollando lo establecido en sus Estatutos, aprobados en Madrid por la Asamblea General el veintisiete de febrero de dos mil cuatro. En el Reglamento se detallan y se desarrollan, en su caso, todos aquellos aspectos que favorecen un mejor funcionamiento de la AEPUM y de sus órganos de gobierno, con objeto de proporcionar una mayor seguridad jurídica a sus actos y una mayor transparencia a su gestión para sus asociados. Este Reglamento se aprueba por la Asamblea General en su sesión del día de de , de acuerdo con los establecido en el artículo 17, apartado d) que señala que corresponde a ésta elaborar, aprobar y reformar su Reglamento de Régimen Interno.
SECCIÓN I. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 1. Órganos de gobierno y representación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos de la AEPUM, ésta tiene como órganos colegiados: la Asamblea General y la Junta Directiva; y como órganos unipersonales: el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
Artículo 2. La Asamblea General y su funcionamiento
2.1. La Asamblea General, de miembros fundadores y de número, es el órgano supremo de gobierno de la AEPUM, compuesta por todos los socios en pleno ejercicio de sus derechos.
2.2. Las competencias de la Asamblea General son las establecidas en el artículo 17 de los Estatutos de la AEPUM.
2.3. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año y será coincidente con el Encuentro Nacional que en ese ciclo se celebre. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde por mayoría absoluta o cuando lo propongan por escrito dirigido al Presidente un tercio de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar y la firma de los convocantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos.
2.4. Las convocatorias, constitución y funcionamiento de la Asamblea ordinaria se regirán por las siguientes normas:
- Las convocatorias serán realizadas por escrito expresando claramente el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, mediante comunicación personal, anuncio en el tablón de anuncios del domicilio social, así como por cualquier otro medio que garantice el conocimiento de la misma. En el caso de que la convocatoria se realice por correo electrónico (e – mail) se requerirá la confirmación de haberla recibido al Secretario de la AEPUM. La convocatoria incluirá si es única o tiene una segunda convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una hora. En el caso de abordar la reforma de los Estatutos, el texto propuesto se pondrá en conocimiento individualizado de todos los miembros de la Asociación, al menos con un mes de antelación.
- Entre la convocatoria y el día de la celebración habrán de mediar, al menos, quince días, a excepción de la coincidente con el Encuentro Nacional que se celebre ese año, que deberá transcurrir, al menos, tres meses.
- Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de los miembros que la integren. En segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de asistentes. La válida constitución de la Asamblea, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan (artículo 26.1 de la Ley de Régimen Jurídico…).
- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría (artículo 26.3 de la Ley de Régimen Jurídico).
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, es decir, que los votos positivos superen a los negativos, con excepción de los considerados procedimientos especiales en los Estatutos que se adoptarán por las mayorías que se recogen en el Título IV de los Estatutos.
- Se consideran procedimientos extraordinarios, de acuerdo con los Estatutos, los siguientes, requiriendo para su aprobación mayorías cualificadas:
- La elección de Presidente que requerirá la mayoría absoluta del total de los socios de la Asamblea General en la primera votación.
- La aprobación de las líneas generales de actuación de la Asociación y la ratificación del proyecto de programación plurianual establecidas en el artículo 21 a) de los Estatutos, exigirá la mayoría de tres quintos de los miembros presentes en la Asamblea.
- Cuando la Asamblea General recabe para sí la resolución de aquellos asuntos que afecten a la mayoría de la Asociación, según lo dispuesto en el artículo 17 h) de los Estatutos, la aprobación de los acuerdos exigirá la mayoría absoluta de los presentes.
- Los acuerdos para la admisión o expulsión de socios deberán aprobarse por mayoría absoluta de los miembros de la Asociación presentes en la Asamblea.
- La modificación de los Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva o por un veinticinco por ciento de los socios, requerirá la autorización previa de la Asamblea General, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
- La propuesta de reforma de los Estatutos que se detalla en otro apartado de este Reglamento.
2.5. Las convocatorias, constitución y funcionamiento de la Asamblea extraordinaria se convocarán por la urgencia o interés del tema o de los temas a tratar y se regirán por las siguientes normas:
- La convocatoria de Asamblea extraordinaria se realizará con una antelación mínima de quince días, en las condiciones previstas en el apartado 2.4. del presente Reglamento.
- A las Asambleas extraordinarias les afectarán todas las normas previstas en el apartado 2.4. del presente Reglamento relativo a las Asambleas ordinarias que le sean de aplicación.
- Se considera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 apartado a) de los Estatutos de la AEPUM, que la disolución de la Asociación se realizará en Asamblea extraordinaria convocada al efecto, requiriendo el acuerdo de los dos tercios de los Socios.
2.6. La participación de los socios representantes de las universidades en las Asambleas de la Asociación requerirá su previa acreditación ante el Secretario de la AEPUM de su condición de tales, mediante el oportuno nombramiento. En el caso de asistencia de un representante de una universidad que no es el nombrado para participar en las actividades de la Asociación como tal, deberá contar con un nombramiento expreso del órgano competente de la universidad y hacer constar que sustituye al titular. En otro caso, no podrá ejercer los derechos de voto atribuidos a los socios. El voto es indelegable y, salvo que esté previsto el procedimiento para el voto por correo en algún supuesto, no se podrá votar si no se está presente y debidamente acreditado en la Asamblea, cuando haya que tomar acuerdos. Tampoco se podrá votar en nombre de otro socio o por delegación.
Artículo 3. La Junta Directiva y su funcionamiento
3.1. La Junta Directiva de la AEPUM es el órgano a quien corresponde el gobierno y representación, encargado de gestionar y representar los intereses de la misma, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, así como por lo previsto en sus Estatutos y en el presente Reglamento.
3.2. La Junta Directiva estará formada por el Presidente y 8 vocales. Los vocales en votación diferenciada a la del Presidente, serán elegidos por la Asamblea General. La Junta Directiva contará con un Secretario y un Tesorero que serán propuestos por el Presidente y nombrados por éste, entre los vocales electos, una vez oída la Junta Directiva.
3.3. Los cargos de los miembros de la Junta Directiva serán no remunerados y su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegibles dos mandatos consecutivos como máximo (nunca más de ocho años).
3.4. Las competencias de la Junta Directiva son las señaladas en el artículo 21 de los Estatutos de la AEPUM.
3.5. La Junta Directiva se reunirá al menos tres veces al año, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Las reuniones de la Junta se celebrarán previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente, mediante comunicación personal, así como su publicación en el tablón de anuncios, con diez días de antelación, acompañándose el correspondiente orden del día y, en su caso, copia de las propuestas que se presentan. Quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
3.6. El Presidente, oída la Junta Directiva, podrá proponer el nombramiento de Asesores para colaborar en los trabajos de la Asociación. Éstos realizarán los trabajos de asesoramiento que le sean encomendados, pudiendo asistir a las reuniones de la Junta Directiva o de la Comisión o Grupo de Trabajo correspondiente para contribuir con sus aportaciones a los trabajos que se realicen. Tendrán voz, pero no voto, en el caso de tener que tomarse decisiones mediante este procedimiento.
Artículo 4. El Presidente
4.1. El Presidente tendrá las atribuciones reconocidas en el artículo 22 de los Estatutos de la AEPUM, así como las inherentes a su condición. En caso de enfermedad, ausencia u otra causa legal será sustituido de modo provisional por el vocal de la Junta a quien él designe y en caso deno haberlo designado, se aplicará el procedimiento establecido en el apartado siguiente (4.2).
4.2. En caso de cese o dimisión en la representación que ostenta de su universidad en la AEPUM, la Presidencia de la AEPUM se considerará vacante. Provisionalmente se hará cargo de la Presidencia el vocal de mayor antigüedad entre los electos; en caso de empate en la antigüedad, el más votado; y si persistiese el empate el de más edad. Permanecerán en sus cargos provisionalmente el Secretario y el Tesorero, procediéndose en un plazo no superior a tres meses, si se debe a las causas reguladas en el artículo 32 de los Estatutos, o 12 meses, si es debido a las causas establecidas en el artículo 31, a convocar elecciones para el cargo de Presidente, a través de la correspondiente reunión de la Asamblea General.
4.3. La elección del Presidente debe realizarse mediante voto directo o por correo y secreto. Para que la Asamblea General se considere válidamente constituida a estos efectos, se requiere la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus componentes, teniendo en cuenta, para contabilizar dicha mayoría absoluta, los votos por correo recibidos antes del comienzo de la votación.
4.4. Con anterioridad a la celebración de la Asamblea General, a partir del momento de la convocatoria en la que aparezca como punto del orden del día la elección de Presidente, cualquier miembro de pleno derecho de la Asociación, con el apoyo explícito del órgano competente de su universidad manifestado por escrito, podrá presentar su candidatura al cargo de Presidente de la AEPUM. Ésta se remitirá al Secretario de la Asociación quien confirmará al aspirante que ha recibido dicha candidatura.
Las candidaturas a la Presidencia de la Asociación deberán estar presentadas, en la Secretaría de la Asociación, 30 días antes de la celebración de la Asamblea General en la que se va a efectuar la votación para dicha elección.
Una vez expirado el plazo de presentación de candidaturas la Secretaría de la Asociación, en un plazo de 5 días, hará públicas a todas las universidades socias aquellas candidaturas provisionales que cumplen con los requisitos establecidos en los Estatutos (Capítulo II, Sección Primera y en el Reglamento de Régimen Interno (art. 4), abriendo un plazo de 5 días para posibles reclamaciones o correcciones de erratas.
Una vez finalizado este plazo, la Secretaría, en un periodo no superior a 5 días, proclamará las candidaturas definitivas a la Presidencia de la Asociación.
Una vez hechas públicas las candidaturas, definitivas, los candidatos podrán enviar, a través de la Secretaría de la Asociación, información sobre su programa o propuestas. Además, de acuerdo con lo establecido en el orden del día que lo incorporará, se dejará a los candidatos un tiempo que determinará la mesa electoral, para que si lo consideran oportuno presenten sus programas al resto de los asociados.
Una vez publicadas las listas definitivas de candidatos, se abrirá un plazo para la emisión del voto por correo.
4.4 Bis Voto por correo.
Para la emisión del voto por correo se tendrán que cumplir los siguientes pasos y condiciones:
- El representante legal de la Universidad deberá solicitarlo por escrito a través de correo ordinario o electrónico a la Secretaría de la Asociación.
- Cubrir la papeleta que se le remitirá desde la Secretaría de la Asociación, en la que aparecerán todos los candidatos de la lista definitiva. En ella podrán votar a favor, en contra o en blanco a los candidatos. Además, en los supuestos que se presenten dos o más candidatos, tendrán que establecer una prelación sobre los candidatos que voten a favor, para que dicha papeleta pueda valer para todas las votaciones previstas en el artículo 32 de los Estatutos.
- Dicha papeleta con el voto debe ir en sobre cerrado que se meterá en otro sobre junto con el carnet de identidad del representante y con una copia de la solicitud de voto por correo, como se establece en el punto “a” de este apartado “4.4 Bis” de este artículo 4 del Reglamento.
- El sobre con el voto y los demás documentos deberán hacerse llegar bien a la Secretaría de la Asociación o bien al Presidente del Encuentro o de las Jornadas, en el caso de que la Asamblea General coincida con alguno de estos actos promovidos por la Asociación.
- Los votos por correo deberán de estar en posesión de la Secretaria o Secretario de la Asociación antes de entrar en el punto de la Asamblea General correspondiente a la elección de Presidente, para poder comprobar que con los asistentes y los votos por correo se alcanza la mayoría absoluta de las Universidades socias de la Asociación, como establece el artículo 31 de los Estatutos.
- El voto por correo podría anularse en el caso de que el representante de la Universidad asista personalmente y así lo solicite a la asamblea.
4.5. La mesa de elección del Presidente estará presidida por el Presidente en funciones o por el Vocal electo de más edad o, en su caso, el que le siga, si presenta su candidatura. Formarán parte de la mesa, además, el Secretario de la AEPUMo, en su caso, por el vocal de menor edad y los vocales más antiguos en el cargo.
4.6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de los Estatutos, realizado el escrutinio será proclamado Presidente:
- El candidato que obtenga la mayoría absoluta del total de los socios de la Asamblea General. De no alcanzar ningún candidato tal mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido en la primera mayor número de votos. En esta segunda votación será proclamado Presidente aquél que obtenga mayor número de votos.
- Si en cualquiera de las votaciones se produjesen empates entre varios candidatos y fuese necesario resolverlos para continuar la elección, se repetiría la votación sólo entre aquéllos que hubiesen obtenido igual número de votos.
- En el supuesto de que se presente un único candidato o quede uno sólo de ellos para la segunda votación, se procederá a refrendar al candidato, que será proclamado Presidente siempre que el número de votos afirmativos supere el de negativos.
- Si en el supuesto contemplado en el apartado anterior, el número de votos negativos fuese superior al de afirmativos, se abrirá un plazo de un mes al término del cual se reiniciará en los términos previstos en el apartado tercero, el proceso de votaciones entre todos los candidatos, o el único en su caso.
- Si en esta segunda votación no fuese elegido Presidente, se abrirá un plazo de quince días para presentación de nuevas candidaturas, iniciándose de nuevo el procedimiento para la elección del Presidente.
- Si en este segundo proceso no fuera elegido Presidente, se aplicará lo previsto en el apartado 4.2. para ocupar la Presidencia de modo provisional hasta que se proceda a la elección del Presidente por la Asamblea General en un plazo no superior a un año.
Artículo 5. Los Vocales
5.1. Los Vocales serán elegidos, en votación diferenciada de la del Presidente, si ambas coincidieran, por voto directo y secreto de la Asamblea General entre los representantes de las universidades, miembros fundadores y de número que se presenten, resultando elegidos los más votados. En caso de empate a votos entre candidatos, se realizará un sorteo simple para dirimir el candidato elegido.
5.2. Con anterioridad a la celebración de la Asamblea General, a partir del momento de su convocatoria en la que aparezca como punto del orden del día la elección de Vocales, cualquier miembro de pleno derecho de la Asociación, con el aval de su universidad, podrá presentar su candidatura al cargo de Vocal de la AEPUM. Ésta se remitirá al Secretario de la Asociación quien confirmará al aspirante que ha recibido dicha candidatura. Esta presentación como candidato podrá realizarse ante el Secretario hasta media hora antes del comienzo de la Asamblea en la que se procederá a la elección en las mismas condiciones que si se hubiera hecho con anterioridad.
En el momento de dar comienzo la Asamblea en la que se elegirán los Vocales y en ese punto del orden del día, el Secretario hará públicas todas las candidaturas presentadas.
5.3. La mesa de elección de los vocales, estará constituido del mismo modo que la de la elección de Presidente si coincidiera con ésta o por el Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales electos que no renuevan su cargo.
5.4. En el caso de que se produjese una vacante de Vocal fuera del periodo de elecciones, se procederá a nombrar como tal para ocupar la vacante al candidato siguiente más votado de la lista de candidatos, si los hubiera. En otro caso, la Junta Directiva funcionará con los vocales electos hasta la siguiente renovación.
5.5. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 6. El Secretario y El Tesorero
6.1. El Secretario y El Tesorero serán propuestos por el Presidente y nombrados por éste, una vez oída la Junta Directiva, entre los Vocales electos.
6.2. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, dispondrá de una relación autorizada de los asociados, custodiará la documentación de la entidad, recogerá y custodiará el libro de actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación. Efectuará la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en su caso. Elaborará y custodiará las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. En caso de ausencia del Secretario de alguna de las reuniones convocadas se hará cargo del acta el Vocal de la Junta Directiva de menor edad entre los asistentes, dándole traslado a aquél del borrador del acta.
6.3. El Tesorero tendrá a su cargo la recaudación y custodia de los fondos pertenecientes a la Asociación, organizará y dirigirá la contabilidad general y la auxiliar, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará la contabilidad de la Asociación, elevando a la Junta Directiva, en el último trimestre del año, el anteproyecto de presupuestos para el año siguiente, así como la liquidación de cuentas del ejercicio anterior dentro de los seis primeros meses de cada año, para su aprobación por la Asamblea General.
6.4. En el caso de que el Secretario o el Tesorero cesen en la Junta Directiva por no contar con la representación de su universidad, el Presidente, oída la Junta Directiva, procederá a nombrar a uno nuevo, entre los vocales electos, previa o posteriormente, a cubrir con el siguiente de la lista, si lo hubiera, el puesto de Vocal vacante.
Artículo 7. De la dimisión o cese de los miembros electos de la Junta Directiva
En el caso de dimisión de alguno de los cargos electos, incluido el del Presidente de la Asociación, o de cese en la representación que le fue encomendada por la Universidad, se cesará en el cargo para el que fue elegido por la AEPUM, dado que ésta se ha producido en tanto que representante de su universidad, al estar constituida la Asociación por universidades públicas, privadas o entidades con personalidad jurídica, según se establece en el artículo 1 de los Estatutos. En este supuesto el cargo se considerará vacante desde el mismo momento en que se haya producido la dimisión o el cese en la representación por la universidad respectiva, procediéndose en este caso aplicar para su sustitución los procedimientos previstos en este Reglamento
SECCIÓN II. DE LA COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO Y DE SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 8. De las Comisiones o Grupos de Trabajo
8.1. De acuerdo con el artículo 27 de los Estatutos se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo en virtud de acuerdo adoptado tanto por la Junta Directiva como por la Asamblea General.
8.2. Las Comisiones o Grupos de Trabajo podrán ser constituidas a través de la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva o por la aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea General, según se trate de una Comisión o Grupo de Trabajo de la Junta Directiva o de la Asamblea General, así como la forma de elección y número de miembros. La aprobación de una Comisión o Grupo de Trabajo requerirá que la propuesta de su constitución y aprobación conste en el orden del día de la convocatoria del órgano que haya de aprobarla.
8.3. Las Comisiones o Grupos de Trabajo, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de la Asociación o Vocal electo que él designe.
8.4. Las deliberaciones de las Comisiones o Grupos de Trabajo no tienen carácter vinculante ni decisorio, excepto en aquellos casos en que conste la delegación expresa para poder tomar decisiones del órgano competente, aprobado por mayoría absoluta de la Junta Directiva o mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea General. En todos los casos, la Comisión o Grupo de Trabajo deberá dar cuenta de sus trabajos o acuerdos, en su caso, al órgano que la aprobó.
8.5. Toda Comisión o Grupo de Trabajo, en su sesión constitutiva, procederá a establecer sus normas de funcionamiento, organización y otros aspectos relacionados con la estructura y actividad de la misma. El miembro de menor edad, entre los que constituyan la Comisión o Grupo de Trabajo, ejercerá de Secretario de la misma, siendo el encargado de elaborar las actas y de redactas los informes y trabajos que se realicen, dándole traslado de los mismos al Presidente de la Comisión. El Presidente de la Comisión o Grupo de Trabajo será el encargado de informar y dar cuenta al órgano competente de los trabajos realizados y de los acuerdos tomados, en su caso, en su condición de portavoz de la misma.
8.6. Toda Comisión o Grupo de Trabajo puede solicitar el asesoramiento de agentes externos a ella para el desarrollo de sus cometidos. También puede solicitar asistir a sus reuniones cualquier miembro de la Asociación que lo solicite y sea aceptado por mayoría por la citada Comisión o Grupo de Trabajo.
8.7. Toda Comisión o Grupo de Trabajo puede formular a la Junta Directiva cualquier propuesta, recomendación u otro aspecto relacionado con sus funciones atribuidas.
8.8. La Junta Directiva, en el uso de sus atribuciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en los Estatutos y en el presente Reglamento, para un funcionamiento más ágil y eficaz, podrá constituir de modo estable: una Comisión Permanente; una Comisión de Relaciones Institucionales; una Comisión de Régimen Económico; una Comisión de Investigación, Publicaciones y Comunicación, o cualquier otra que se considere necesaria.
SECCIÓN III. DE LA REFORMA ESTATUTARIA
Artículo 9. Modificación de los Estatutos 9.1. De acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 53 de los Estatutos el procedimiento para proceder a su modificación se concreta del siguiente modo: 1. La Junta Directiva, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, o por un veinticinco por ciento de los socios, podrá promover la modificación de los Estatutos de la Asociación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, en cuyo caso, requerirá la autorización previa de la Asamblea General, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes. El escrito en que motivadamente se solicite la apertura del procedimiento de reforma habrá de dirigirse al Secretario y deberá constar el texto alternativo que se propone, salvo que lo solicitado sea la reforma total. Las firmas de quienes suscriban dicho escrito deberán acompañar la mención del número del documento nacional de identidad correspondiente. 2. Sometida a la Asamblea General, ésta deberá admitir la propuesta de reforma por una mayoría de las tres cuartas partes de los miembros representados presentes con derecho a voto, debiendo estar constituida la Asamblea por al menos las dos terceras partes de sus miembros. Si la propuesta no obtuviese dicha mayoría y sus autores no la retirasen, la cuestión volverá a ser planteada a la Asamblea General en la reunión ordinaria inmediata siguiente, transcurridos, al menos, 90 días desde la votación anterior, bastando en esta oportunidad la mayoría absoluta de los miembros presentes. Si tampoco esta mayoría fuera obtenida, la propuesta de reforma quedará rechazada. 3. Una vez aceptada por la Asamblea General la propuesta de reforma, el texto presentado como alternativo, o el que la Asamblea elabore si se trata de la reforma total, será sometido a enmiendas y aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea. El texto propuesto de reforma de los Estatutos se pondrá en conocimiento individualizado de todos los miembros de la Asociación, al menos con un mes de antelación.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo cuanto no esté previsto en los Estatutos y en el presente Reglamento se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las normas reglamentarias que la desarrollen, la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas que la desarrollan, especialmente en todo lo referido al funcionamiento a los órganos colegiados, así como todas aquellas disposiciones que le sean de aplicación.